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¿Por qué la Justicia le dio 3 años de prisión condicional al taxista que abusó de una menor en La Plata?

La resolución judicial que dio a conocer este medio provocó múltiples reacciones en redes sociales, la mayoría de ellas de repudio. En tanto el condenado elevó una queja y pidió que su foto no circule porque teme que haya perjuicios en su contra. En esta nota, los detalles técnicos con los que se elaboró un acuerdo entre las partes.

25 Octubre, 2024
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Esta semana la Justicia de La Plata condenó a un taxista a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. El fallo lo emitió la Jueza Carolina Crispiani quien integra el Tribunal Oral y Criminal IV de La Plata. 

 

La sentencia fue tras un acuerdo de partes ya que se realizó un juicio abreviado, esto implica que tanto la acusación como la defensa permiten que la producción de prueba quede reducida. 

 

El condenado es Pablo Cristian Raising, un taxista de La Plata apodado como “fideo” que fue procesado por el abusado de una niña de 7 años. Los hechos (según el expediente) se dieron en Los Hornos entre 2012 y 2013 en el interior de un domicilio ubicado en 141 y 81.
 

Acuerdo de partes
 

Si bien en el entorno de la víctima la condena a tres años de prisión de ejecución condicional tiene sabor a poco, lo cierto es que la medida aplicada por la Jueza Crispiani tiene un fundamento que está amparado en la ley.  

 

Al tratarse de un juicio abreviado y de un acuerdo entre las partes (Fiscalía y Defensa), la jueza debe supeditar su fallo a lo acordado entre la Fiscal Graciela Rivero y el abogado defensor Juan Manuel Fernández, esto es, tiene prohibido por ley modificar la pena que han pactado las partes, como así también su forma de cumplimiento (en este caso, de ejecución condicional) tal como lo determina el Código Procesal. 

 

Por lo tanto, los jueces ante la presentación de un juicio abreviado quedan limitados a la pena que ha sido pactada por las partes.

 

Desde el Tribunal donde se emitió la sentencia se ha hecho saber que la fiscalía solo había librado oficios a las victimas para ser informadas (de los cuales no surgía información alguna de su debida recepción ) y por dicho motivo la jueza Crispiani (dando estricto cumplimiento a la ley de victimas) indicó la inmediata comunicación a la denunciante (madre de la menor victima) quien había efectuado la denuncia, como así también a la victima, constatando que la misma ya había cumplido la mayoría de edad, donde se procedió a informarles en forma detallada los derechos que les asistían como tal, el trámite de las presentes actuaciones, poniéndolas en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado que había sido presentado, brindando ambas su consentimiento para que el proceso culmine por esta vía alternativa al juicio oral. 

 

Asimismo, es importante destacar que la oposición de la victima (aunque este no haya sido el caso) no impide la continuación del trámite y el dictado de sentencia, situación que así lo ha decidido el legislador. 

 

Lo acordado en este juicio se encuadra en la Ley Nacional 24.825, la misma fue sancionada el 21 de mayo de 1997 y promulgada el 11 de junio de ese mismo año.

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